Preguntas frecuentes

5588656 - En el caso de trabajar en relación de dependencia y ejercer otra actividad de manera independiente ¿se realizan los aportes previsionales por ambas actividades?
Fecha de publicación: 29/01/2024

Las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en los incisos a), b), o c) del artículo 2 de la ley 24.241, así como los empleadores en su caso, contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas.

  • Fuente: Art. 5 Ley 24.241
14668591 - Soy presidente de una asociación civil sin fines de lucro, ¿debo darme de alta en autónomos?
Fecha de publicación: 26/07/2011

Cuando el presidente no perciba retribución alguna, y se trate de una asociación civil sin fines de lucro, la afiliación del directivo como autónomo no es obligatoria.

  • Fuente: CIT AFIP
5478582 - Me encuentro inscripto en el régimen general por mi actividad profesional y realizo aportes a regímenes jubilatorios provinciales para profesionales ¿Debo pagar autónomos por mi actividad profesional?
Fecha de publicación: 10/07/2013

Se encuentran comprendidos obligatoriamente en el SIJP las personas que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente una profesión desempeñada por graduado en universidad nacional o en universidad provincial o privada autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo, o por quien tenga especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada.

En tal sentido quienes se encuentren obligados a realizar el aporte previsional de autónomos y su actividad consista en prestación de servicios, deberán categorizarse considerando la tabla II del Anexo II del Decreto 1866/06, encuadrándose en la categoría I o II si los ingresos brutos anuales fueron hasta $ 20.000.- o superiores a dicho monto, respectivamente.

Asimismo se aclara que no se encuentran obligados a este régimen, aquellas personas que ejerzan las actividades mencionadas anteriormente, y que por ellas se encontraren obligatoriamente afiliadas a uno o más regímenes jubilatorios para profesionales.


  • Fuente: Art. 2 Ley 24.241; Decreto 1866/06
6956384 - Un contribuyente que ya tiene la jubilación pre asignada, ¿debe solicitar la baja ante AFIP?
Fecha de publicación: 22/02/2008

A los efectos de solicitar el otorgamiento del beneficio jubilatorio ante Anses, no se encuentra vigente norma alguna por la cual deba solicitar la baja en el régimen en el cual se encuentra inscripto.

  • Fuente: CIT AFIP
13666215 - Los miembros del Consejo de Administración de una Mutual, que además perciben retribución por sus tareas ¿Son aportantes obligatorios al Régimen para Trabajadores Autónomos y voluntarios para el Régimen para Trabajadores en Relación de Dependencia?
Fecha de publicación: 13/08/2010

Si la retribución a la que se hace referencia es por las tareas como integrantes del Consejo de Administración deben aportar obligatoriamente como trabajadores autónomos conforme lo dispuesto por el art. 2°, inc. b), pto. 4), de la Ley N° 24.241, no pudiendo en base a esa retribución aportar voluntariamente como dependientes ya que su situación no es asimilable a la de los directores de sociedades anónimas -o quienes mantengan un status similar (v.gr. socios gerentes de SRL)- prevista por el art. 3°, inc. a), pto. 1) de la citada ley.

Por la misma razón, si la retribución es por tareas distintas a las indicadas y realizada bajo relación de dependencia, deben aportar obligatoriamente como trabajadores dependientes, pudiendo hacerlo, además, en forma voluntaria como autónomos por su labor de conducción gratuita.

  • Fuente: CIT AFIP